NORMAS BÁSICAS DE USO PARA EL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA EN EL AREA DE AUTOCARAVANAS DE ARGUEDAS
(Según Ordenanza Municipal de diciembre de 2013)
- El tiempo máximo de estacionamiento de las autocaravanas en el área es de 48 horas seguidas.
- Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza.
- Los usuarios disponen de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas en las autocaravanas, toma de agua potable, así como enchufe para la recarga eléctrica. Estos servicios no son gratuitos, por lo que para acceder a su uso habrá que utilizar fichas (“jetón”) que pueden comprarse en comercios y bares del pueblo.
- En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de los usuarios mientras no este siendo utilizada.
- Tanto los aparcamientos como la zona de servicios deberán quedar limpias después de su uso.
- Se prohíbe expresamente en la zona de aparcamiento y de servicios el lavado de cualquier tipo de vehículos.
- Los usuarios de las zonas de aparcamiento y de servicios acatarán cualquier indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad.
- Así mismo el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de estas zonas para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.
- Queda prohibida la instalación en la vía pública y en especial en las plazas destinadas al estacionamiento de la autocaravanas de enseres de acampada, tales como mesas, sillas o tiendas o toldos.
- El área de estacionamiento de autocaravanas de Arguedas no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Arguedas no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que se puedan producir en el área.
- El Ayuntamiento podrá además limitar o prohibir de forma motivada el estacionamiento de auto-caravanas en zonas delimitadas de la vía pública en el término municipal de Arguedas.