Arguedas a 6 de agosto del 2020
JOSE M. PARDO AYALA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arguedas
HACE SABER:
Que en el BON no 174 de hoy 6 de agosto Extraordinario, se ha publicado la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el periodo en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra.
Que según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en estos momentos, el número de casos confirmados de COVID19 por semana ha ido aumentando progresivamente desde la semana del 6 al 12 de julio hasta la semana del 20 al 25 de julio. Este aumento es debido fundamentalmente al tramo de edad de 15 a 34 años en estas cuatro últimas semanas. Asimismo, en este momento, hay 53 brotes activos, estando los de mayor tamaño relacionados con eventos sociales y de ocio, sobre todo nocturno.
Se está detectando que durante los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades se dan contagios derivados del ocio nocturno.
Desde el Departamento de Salud se considera oportuno, debido a la situación epidemiológica del momento, regular de manera general para toda Navarra determinados aspectos que van más allá de lo inicialmente fijado en el Decreto-ley Foral 7/2020, y adoptar medidas más restrictivas de horarios durante los periodos en que se hubieran de haber celebrado fiestas populares o patronales en las todas las localidades de Navarra.
A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, el Director General de Salud,
RESUELVE:
1°. Adoptar las siguientes medidas preventivas para los periodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la C. F. de Navarra:
a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el periodo de desalojo.
b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de
tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.
Se informa que las limitaciones recogidas en esta Resolución afectan a nuestra localidad desde hoy jueves 6 de agosto hasta el domingo 9 de agosto del 2020.