Arguedas, Jueves 21 de mayo de 2020
En virtud de la misma será obligatorio el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, para las personas mayores de seis años.
No obstante, no se exigirá el uso de la mascarilla en los siguientes casos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La citada orden ministerial establece el uso obligatorio de mascarilla, además de en el transporte público, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible garantizar el distanciamiento social de al menos dos metros.
El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de hoy, 21 de mayo de 2020