Las personas intersadas pueden inscribirse en el Ayuntamiento.
El Vicepresidente y Consejero de Derechos Sociales ha presentado hoy en rueda de prensa la campaña de publicidad institucional que se desarrollará durante la segunda quincena del mes de septiembre, con el fin de captar viviendas para destinarlas al alquiler protegido a través de la Bolsa de Alquiler, gestionada por la empresa pública Nasuvinsa, para ofrecer a los ciudadanos inscritos en el censo de solicitantes de vivienda.
Los propietarios interesados en incluir su vivienda en esta bolsa de alquiler deberán acudir a las oficinas de Nasuvinsa (Avenida San Jorge 8 bajo, de Pamplona) para que, una vez proporcionen las características del inmueble, los técnicos de esta empresa pública puedan realizar una valoración y su inventario. Asimismo, también pueden informarse a través del número de teléfono 848 42 06 01 y de la página web del Gobierno de Navarrawww.vivienda.navarra.es
Por si fuera de interés de personas vecinas de vuestra localidad, os adjunto la hoja informativa resumen, y un banner para poder incluir en su caso en vuestras páginas webs, agradeciéndoos podáis difundirla.
Más Información en: www.vivienda.navarra.es
PRECIO: CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PRECIO DE LA VIVIENDA |
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Municipios | Vivienda | Garaje | Trastero | |
Pamplona y Comarca, Tudela, Estella y Tafalla | 5 €/m2 útil | 50 € | 2 €/m2 útiles | |
Otros municipios de población inferior a 10.000 habitantes | 4 €/m2 útil | 30 € | 1 €/m2 útiles | |
Otros municipios de población inferior a 5.000 habitantes | 3 €/m2 útil | 30 € | 1 €/m2 útiles | |
■ En el caso de personas jurídicas el precio indicado funcionará como máximo, pudiendo ser menor en función del número y estado de las viviendas. | ||||
GASTOS DEDUCIBLES |
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■ Reducción del 40 % del rendimiento neto del importe del arrendamiento del bien inmueble, destinado a alquiler de vivienda en la bolsa de alquiler | ■ Articulo 25.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LF del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | |||
■ Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario: | ■ Articulo 12 del Reglamento del IRPF | |||
■ Gastos de conservación o reparación. Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco, o arreglo de instalaciones. Y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
■ Gastos de administración, portería o similares. ■ Intereses del posible préstamo, seguros, y amortización del coste de adquisición del inmueble. |
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