¿Puedo ir al huerto?

Comunicado-Huertos-Arguedas-2020-WEB

 

Si se trata de una actividad profesional (empresa/autónomo), no habría problema pues el desplazamiento se encontraría justificado (Art. 7.1c). Ir á trabajo.).
No obstante, si se trata de un ciudadano a nivel particular, el RD de declaración del estado de alarma contempla en su artículo 7.1 a), la adquisición dealimentos. productos farmacéuticos y de primera necesidad, por lo que el desplazamiento a las huertas se realizará únicamente para la recogida de los alimentos y por el tiempo imprescindible.(equiparable a ir al supermercado).